EL CAZADOR CAZADO, UNA IMPUTACIÓN POR VIOLENCIA DE GÉNERO QUE FINALMENTE NO HA SIDO
La prensa del mes pasado sorprendió al público nacional y canario con una noticia infrecuente, el eurodiputado por el PSOE Juan Fernando López Aguilar había sido acusado de violencia de género, presuntamente por su mujer.
En las redes sociales aparecieron curiosos comentarios que se referían a la materialización de un aforismo, el cazador cazado, porque precisamente el Eurodiputado, cuando era Ministro de Justicia del gobierno Zapatero, fue el generador e impulsor de una polémica normativa, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que ahora se le ha aplicado a él, al igual que a cientos de miles de ciudadanos españoles, desde su creación.
Esta Ley se consideró en el momento de su promulgación como oportuna por las asociaciones feministas y otros colectivos, por lo que tenía de eficacia preventiva inmediata contra la violencia de género, una lacra terrible que se salda cada año con un número importante de mujeres fallecidas violentamente. Sin embargo, otros colectivos la criticaron por ciertos aspectos de dudosa constitucionalidad, por ser la primera ley en España que coloca los derechos de la mujer en un lugar preeminente por encima de los del hombre y por los aspectos que, a priori, criminalizan al estamento masculino, pudiendo llevarles a extremos de indefensión total ya que, en nuestro país y según estadísticas del Poder Judicial, se producen en España un promedio diario de más de trescientas cincuenta denuncias falsas de mujeres contra sus parejas o exparejas. La praxis cotidiana de la aplicación de esta ley supone que, basta la denuncia de la mujer ante las autoridades policiales para que se produzca la inmediata detención e ingreso en prisión del sospechoso de ejercer la violencia de género, poniéndole posteriormente a disposición de la autoridad judicial. De esta manera, la carga de la prueba cae sobre el hombre que es culpable de antemano y es él quien tiene que demostrar su inocencia ya que, de lo contrario, su condena sería inevitable. Esta ley ha sido criticada por asociaciones de juristas e incluso, a nivel internacional por los graves niveles de indefensión masculina que conlleva, otros han dictaminado, no sin razón para ello, que la ley es ineficaz de plano, ya que los niveles de violencia de género, lejos de disminuir, van en aumento.
Evidentemente, los comentarios que menudean giran alrededor de este caso infrecuente en el que el creador de una ley impopular, al menos para el estamento masculino de la población de este país, ha caído en las redes que él mismo tejió para otros. Sin embargo y, desde el principio, el caso López Aguilar presenta visos claros, no de denuncia falsa, ya que esta no ha existido, salvo una presentada contra el eurodiputado por el hijo de su mujer, retirada al poco tiempo, sino que han sido determinantes, a priori, unas pesquisas policiales entre los vecinos, a pesar de que su mujer lo exculpa continuamente. Atendiendo a su calidad de Eurodiputado, no se produjo su inmediata detención, pero tanto el fiscal como la jueza que inició el proceso, hallaron en la conducta informada por los agentes indicios de delito, por lo que se evacuaron las actuaciones al Tribunal Supremo para que éste le juzgara, dada la condición de aforado del acusado.
Recientemente nos enteramos por la prensa que el Tribunal Supremo ha rechazado, al menos momentáneamente, abrir un procedimiento penal contra el eurodiputado y ex-Ministro de Justicia porque, para el Alto Tribunal resulta ineludible que la jueza instructora precise, en su exposición razonada acerca de los hechos, cuales actitudes antijurídicas podrían dar lugar a la imputación del aforado, no encontrando argumentos suficientes en los alegados para abrir procedimiento penal, no admitiendo que la jueza en primera instancia, haya incluido en las acusaciones, una denuncia improcedente porque fue retirada. La jueza del Juzgado de Violencia de Género número 2 de Las Palmas podría reiniciar el proceso, pero el dictamen del Alto Tribunal le ha dejado poco juego para ello.
Después de que se hayan hecho públicas las actuaciones exoneratorias del Tribunal Supremo, de nuevo se ha vuelto a abrir la polémica porque, uno de los cinco ponentes del Supremo en este caso, es Manuel Marchena que en su día fue propuesto por el propio Fernández Aguilar como juez del Supremo Tribunal, lo cual, en esencia no significa nada porque su sola decisión no ha sido determinante en el dictamen final, aunque este hecho ha vuelto a levantar polvareda sobre la inocencia del enjuiciado, por lo que muchos piensan que, detrás de las desgraciadas desavenencias conyugales del Eurodiputado, aireadas con esta fallida imputación, pudieran haber personas o grupos interesados en su desprestigio. Considero a Juan Fernando López Aguilar una persona de gran altura intelectual, íntegra e incapaz de cometer el error que se le ha atribuido, a pesar de que, como decía Cervantes, “cuando en mi casa estoy, rey me soy”, pero la realidad ha supuesto que el perjuicio causado sobre su persona es ya irreparable, cumpliéndose aquel principio que dice: “difama que algo queda” por lo que, tal vez, el objetivo de él o los que hayan estado detrás de este turbio asunto, se haya alcanzado exitosamente para ellos.
Mnuel Dóniz García
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